- Bejarano B. J. (2007). Modulo del curso de psicodiagnostico de la personalidad. UNAD, Bogotá
- file:///D:/Downloads/TEST%20DE%20APERCEPCI%C3%93N%20TEM%C3%81TICA%20FICHA%20TECNICA%20(3).pdf
- http://www.authorstream.com/Presentation/Hallowen-401715-test-de-apercepci-tem-tica-tat-testtat-education-ppt-powerpoint/
- http://investigacionenpsicologiaforense.blogspot.com/2007/05/el-tat-test-de-apercepcin-temtica-y-sus.html
- http://psicologia.laguia2000.com/psicologia-clinica/metodos-de-la-psicologia
- http://es.wikipedia.org/wiki/Test_de_Rorschach
- http://es.wikipedia.org/wiki/Hermann_Rorschach
- lEY 1620 DE SEPTIEMBRE 6 DE 2006
miércoles, 19 de noviembre de 2014
REFERENCIAS
AUTORES DEL BLOG
El presente blog ha sido creado con
propósitos académicos y es una herramienta para fortalecer el aprendizaje de
los autores como parte de la metodología de la UNAD.
Agradecemos a nuestro tutor el doctor ROBERTO
ANDRES JARAMILLO y a nuestra directora la doctora MARCELA GRANADA, por sus
orientaciones y la motivación que nos brindan en el ejercicio del encuentro con
los saberes.
ELSA LUCIA CORTES TAPIA
MARIO FERNANDO SILVA
OSCAR GIOVANNY ROA GALINDO
FREDY FERNANDO RODRIGUEZ GARCÍA
El presente blog ha sido creado con
propósitos académicos y es una herramienta para fortalecer el aprendizaje de
los autores como parte de la metodología de la UNAD.
Agradecemos a nuestro tutor el doctor ROBERTO
ANDRES JARAMILLO y a nuestra directora la doctora MARCELA GRANADA, por sus
orientaciones y la motivación que nos brindan en el ejercicio del encuentro con
los saberes.
ELSA LUCIA CORTES TAPIA
MARIO FERNANDO SILVA
OSCAR GIOVANNY ROA GALINDO
FREDY FERNANDO RODRIGUEZ GARCÍA
martes, 18 de noviembre de 2014
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD,
cualifica a sus estudiantes bajo estándares de alta calidad, por lo cual, promueve
en los nuevos profesionales trabajar bajo la normatividad vigente máxime cuando
se trabajan con temas tan delicados como la salud mental, conozca los aspectos
relevantes del código Deontológico.
La legislación colombiana luego
de un trasegar desde que López de Meza, incursionó con el tema de la psicología
en Colombia hasta nuestros días ha establecido el código ético para los
profesionales de la salud mental, es así como el 06 de septiembre de 2006 se
proclama la ley 1690.
La ética como factor
fundamental en el desarrollo de las buenas relaciones en los diferentes
escenarios, no es ajena a la psicología, en la cual se maneja información
clasificada de reserva.
En este marco regula y garantiza la profesión del psicólogo
como científico, por lo cual, se define la profesión en su Artículo 1º. Definición. “ La Psicología es una ciencia sustentada
en la
investigación
y una
profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el
desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios
y contextos sociales”
.
El Artículo 2º. Enmarca los 10 principios generales:
Responsabilidad, Competencia, Estándares morales y legales,
Anuncios públicos, Confidencialidad,
Bienestar del usuario, Relaciones profesionales, Evaluación de
técnicas, Investigación con participantes humanos
y Cuidado y uso de animales.
Adicionalmente se tipifican
los requisitos para ejercer la profesión de psicólogo en el Artículo
6º.
Requisitos
para
ejercer la
profesión de
psicólogo. Para ejercer la
profesión de Psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional,
mediante la
presentación
del título respectivo, el
cumplimiento de
las
demás disposiciones de ley y obtenido la Tarjeta profesional expedida por el
Colegio Colombiano de Psicólogos.
Se describen derechos y
deberes en el Artículo 9º. Derechos del
psicólogo. El
psicólogo tiene los siguientes derechos como el de:
Ser respetado y reconocido como profesional científico
El Artículo 10. Refiere Deberes y obligaciones del psicólogo. Son deberes y obligaciones
del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre la
persona, situación
o
institución
donde intervenga, los motivos de consulta y
la
identidad de los
consultantes, salvo en los
casos
contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin
previa autorización;
c) Llevar registro en las historias
clínicas y demás
acervos
documentales
de los
casos
que
le son consultados;
d) Mantener
en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las
prácticas
y procedimientos
que
implemente en ejercicio de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional
sobre cualquier
prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos
o hechos
que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las
áreas de la salud, el
trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
Artículo 11. De las prohibiciones.
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la
Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional,
sin
perjuicio del
derecho a presentar
honorarios en conjunto por el
trabajo realizado en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos
éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la
curación o cualquier
otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las
restantes
disposiciones
que
al respecto contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar
sus
actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.
En términos generales el código Deontológico
se constituye en el marco legal que favorece a los psicólogos y a los usuarios,
con justa razón ya que se trabaja con la psique del ser humano un trabajo de
mucha responsabilidad y compromiso. En este aspecto el manejo de las pruebas
psicométricas se convierten en material de uso exclusivo de profesionales que
con la debida reserva puedan manejar en busca del bienestar de individuos o
colectivos de manera preventiva o diagnóstica. La reserva se enmarca dentro de
la ley 1620, al igual que la prohibición expresa de ejercer la profesión sin la idoneidad.
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